Derecho humano al agua

Como resultado de la labor encomendada al Ianiglia, los/as argentinos/as sabemos que los glaciares de Argentina están ubicados a lo largo de 4.000 kilómetros, en la Cordillera de los Andes, presentes en doce provincias, alimentan a 39 cuencas hídricas y sus respectivas sub-cuencas. Se relevaron 560.000 kilómetros cuadros (km2), se inventariaron 16.968 cuerpos de hielo que cubren una superficie de 8.484 km2. Todos estos espacios y superficies gozan de plena protección legal, los que en función del principio de progresividad y no regresión, que rige en materia ambiental, deben ser preservados y por lo tanto, no pueden ser disminuidos, alterados, degradados, por actividades antrópicas.

Hay que destacar que del agua proveniente de los glaciares (descongelamiento) para consumo humano y para recarga de las 39 cuencas hidrográficas dependen unas 1800 localidades, con más de siete millones de personas. De esto estamos hablando cuando nos referimos a la Ley de Glaciares.

En el 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) califico al derecho de acceso al agua potable como “un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos”.

En la misma dirección se pronunció —a su tiempo— la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) al señalar que, el acceso al agua potable incide directamente sobre la vida y la salud de las personas, razón por la cual debe ser tutelado por los jueces”.

La CSJN ha elaborado, a través de diversos fallos, una doctrina judicial en materia de uso y gestión del agua, destacando la importancia de su preservación no sólo para asegurar el consumo humano y la satisfacción de las necesidades fundamentales para la vida, sino además para que la naturaleza mantenga su funcionamiento como sistema (basado en relaciones de interdependencia de cada uno de sus componentes) y la preservación de las cuencas hídricas como unidad. Es importante destacar la “interdependencia entre el agua (en sus diferentes estados, como glaciares y ambiente periglaciar) y otros elementos del ambiente natural, especialmente los suelos, el subsuelo y los bosques nativos, incluyendo las conexiones ecosistémicas relevantes”.