El Estado Argentino consideró, ponderó y decidió en 2010 que los glaciares y el ambiente periglacial, que constituyen el 70 por ciento de reserva de agua dulce en el mundo, era un recurso estratégico fundamental para la vida en el planeta y le otorgó un marco protectorio legal especial. Fue así como surgió la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial (26.639), en el marco de las competencias que en materia ambiental ostentan Nación y Provincias (Artículo 41 de la Constitución Nacional).
De esta forma, se sancionó una norma que concedió una tutela ambiental uniforme para todo el territorio nacional (un piso), reservándose las provincias la potestad para establecer el máximo de protección (techo), aumentar el umbral de protección a los presupuestos mínimos, pero nunca retrotraer esos estándares. Esta decisión fue “política pública” y trascendió los distintos gobiernos, con distintas orientaciones (liberales, progresistas, conservadores).
La ley 26.639 tiene por objeto la “preservación de los glaciares y el ambiente periglacial”, como reservas estratégicaspara el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo turístico. Estas son las funciones hídricas protegidas por la ley. “Los glaciares son bienes de carácter público”, aclara la ley.
Define al “glaciar” como toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial, formado por la recristalización de nieve, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación. Y precisa al “ambiente periglacial”, en la alta montaña, como al área con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico y en la media y baja montaña, como el área que funciona como regulador de recursos hídricos con suelos saturados en hielo.
Los legisladores encomendaron al Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (Ianiglia)la realización del Inventario Nacional de Glaciares a los efectos de determinar su ubicación, superficie y clasificación morfológica tanto de los glaciares como el ambiente periglacial para su adecuada protección, control y monitoreo.
La ley 26.639 determina la prohibición de actividades que puedan afectar su condición natural o las funciones hídricas señaladas, o las que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance, y en particular, “prohíbe, la exploración y explotación minera e hidrocarburífera, donde estén emplazados los glaciares y en zonas de ambiente periglacial”. Ambos espacios están protegidos actualmente.



